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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La Autoridad Educativa Estatal creará para cada educando desde

educación inicial hasta media superior, un expediente único en el que se contengan

los datos sobre su trayectoria académica. En todo momento deberá atender las

disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos

personales.

La información del expediente al que se refiere este artículo se proporcionará a la

Autoridad Educativa Federal en los términos que señale para actualizar el Sistema

de Información y Gestión Educativa previsto en la Ley General de Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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