Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 7 de la Ley General d
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 7 de la Ley General de Educación, además de Obligatoria será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por
igual;
a) Extenderá sus Beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo
establecido con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y
b) Tendrá un especial énfasis en el estudio de la realidad y cultura del Estado de
Aguascalientes.
II. Inclusiva. Eliminando toda forma de discriminación y exclusión, atendiendo todas
las circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos,
eliminado (sic) las barreras del aprendizaje, proponiendo recursos técnico -
pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
La educación especial estará disponible para todos los tipos, niveles, modalidades
y opciones educativas que se impartan en el Estado de Aguascalientes, la cual se
proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración
de los educandos, por parte de los docentes y personal de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado;
a) La autoridad educativa, vigilará que la educación impartida por los particul ares,
cumpla con todas y cada una de las normas, leyes y reglamentos de orden público
que rigen el proceso educativo y al Sistema Educativo federal y estatal.
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado:
a) Se prohíbe el pago de cu alquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo;
b) En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de la documentación a los
educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos al
pago de contraprestación alguna;
c) Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación impartida por el
Estado, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del se rvicio
educativo. Las autoridades educativas del Estado, en el ámbito de su competencia,
establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia
y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias; y
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, política o
ideológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
- ESCUELA LIBRE DE DERECHO. (s/clave)
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.42 A (11a.))
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
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