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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7°. Los particulares podrán ofrecer educación en todos sus tipos, niveles y

modalidades en los términos establecidos por los Artículos 3° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6° de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley General de Educación, el presente

ordenamiento y demás normatividad que para tal efecto se expida.

Para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por

parte de la Autoridad Educativa Estatal, los particulares se sujetarán a los requisitos

consignados en la Ley General de Educación y en la normatividad que resulte

aplicable.

Capítulo III

De la Equidad y Excelencia Educativa

Fuente oficial: consultar publicación

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