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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8°. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y

excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a

quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o

que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o

nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con su sexo, o prácticas

culturales.

El embarazo, la maternidad o paternidad no deberán constituir impedimento para

ingresar y permanecer en la educación a cualquier nivel.

Con la finalidad de brindar servicios educativos de excelencia, el Gobierno del

Estado garantizará que en las inst ituciones de educación básica los grupos no

excedan de treinta y cinco alumnos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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