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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9°. El Poder Ejecutivo y la Autoridad Educativa Estatal realizarán acciones

y tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio

pleno del derecho a la educación de excelencia de todas las personas, garantizarán

una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en

oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos al

prestar especial atención a las personas, planteles, comunidades y municipios que

se encuentren en situación de rezago o que enfrenten condiciones económicas y

sociales de vulnerabilidad por circunstancias específicas, a través de las siguientes

acciones:

I. Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas

o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de

atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para

enfrentar los problemas educativos;

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II. Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema

regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la

educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso y

permanencia con especial atención a las mujeres de cualquier edad;

III. Desarrollar programas de apoyo a las maestras y los maestros que realicen su

labor en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el

arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

IV. Evitar requisitos o cuotas fijadas por autoridades escolares o asociaciones de

madres y padres de familia que condicionen la inscripción o asistencia a clases de

cualquier persona;

V. Promover centros de atención infantil, centros de integración social, internados,

albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y

estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

VI. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias

infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo

requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

VII. Fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las

personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una

sociedad libre y plural;

(REFORMADA,

VIII. Promover la inclusión de personas en situación de discapacidad en el sistema

de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios

de apoyo concebidos en función de sus necesidades.

IX. Promover programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y

dignidad humana para asegurar la participación e inclusión plena de los alumnos

con necesidades educativas especiales;

X. Establecer y fortalecer sistemas de educación abierta y a distancia;

XI. Realizar campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales,

sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y

de educación comunitaria;

(REFORMADA,

13

XII. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de

acceso gratuito a eventos culturales para personas en situación de vulnerabilidad;

(REFORMADA,

XIII. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de igualdad

entre mujeres y hombres, para otorgar becas y demás apoyos económicos que

prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les

impidan ejercer su derecho a la educación, tanto en el sector público como privado,

en todos los niveles educativos que se prevén en la presente ley. Bajo este aspecto

estarán comp rendidas las becas y demás apoyos económicos para los hijos de

madres jefas de familia, y en su caso aquellos para que éstas últimas puedan iniciar

o continuar sus estudios de educación básica, media y superior;

XIV. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades

educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con

alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio

académico en el país o en el extranjero;

(REFORMADA,

XV. Impulsar programas y escuelas dirigidos a las madres y padres de familia o

tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que les permitan dar mejor atención a

sus hijos, hijas o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada,

en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

(REFORMADA,

XVI. Promover mayor participación de madres y padres de familia, quienes ejerzan

la patria potestad y tutores, además de los diferentes sectores sociales en la

educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las

actividades a que se refiere este artículo;

XVII. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la

consecución de los propósitos y fines de la educación;

XVIII. Realizar actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de

los servicios educativos, y alcanzar los propósitos y fines de la educación;

(REFORMADA,

XIX. Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la

enseñanza a madres y padres de familia, así como a tutores o personas que ejerzan

la patria potestad respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre hijas e hijos o

en su caso pupilos, la prevención de la violencia escolar y el respeto a sus maestras

y maestros;

14

(REFORMADA,

XX. Establecer mecanismos propios de inscripción que respondan a las

necesidades y aspiraciones específicas de cada comunidad y faciliten la

incorporación de los niños, niñas y Adolescentes al Sistema Educativo;

XXI. Establecer las reglas de operación y llevar a cabo un Programa de Uniformes,

que permita dotar gratuitamente de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes

que cursen la educación básica en las escuelas públicas del Estado;

XXII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar la entrega de útiles escolares a

los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica y media superior en

las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y

programas de la materia;

XXIII. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega

gratuita de calzado y anteojos para estudiantes de educación básica;

XXIV. Establecer mecanismos para otorgar facilidades a estudiantes embarazadas

para que reciban los cuidados médicos adecuados hasta la conclusión del

puerperio, y puedan ingresar, permanecer o reingresar a la institución educativa de

que se trate, sin interrumpir o afectar el ciclo escolar que se encuentren cursando.

(REFORMADA,

XXV. Proporcionar apoyos económicos y asistenciales, tales como desayunos,

transportes escolares y becas para alumnos que pertenezcan a familias de escasos

recursos; así como, facilitar desde una perspectiva de género, de forma gradual y

progresiva de acue rdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los

productos de gestión menstrual para niñas y mujeres, en las escuelas públicas

pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, en coordinación con las diversas

dependencias de Gobierno que apoyen tales fines;

XXVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal,

escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para

aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y

cultural, dando preferencia a los hijos de madres trabajadoras;

XXVII. Otorgar por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes, un apoyo

económico mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medida y Actualización, a

niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable que cursen de manera regular

un nivel educ ativo de educación básica o media superior en una institución

educativa pública, cuando alguno de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria

15

potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione incapacidad o invalidez

permanente, o cuando haya acontecido la muerte de uno o de ambos y que derivado

de tal situación el estudiante no cuente con los recursos económicos que le permitan

continuar con sus estudios. Este apoyo será garantizado al beneficiario durante el

tiempo que permanezca estudiando en un nivel de educación básica o media

superior hasta su conclusión;

XXVIII. Proporcionar programas complementarios en materia de educación afectiva

desde la primera infancia y hasta la adolescencia en los niveles de educación básica

y media superior;

XXIX. Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento de programas que tengan por

objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en

términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

(REFORMADA,

XXX. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o

condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los

servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con

los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar

su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;

XXXI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia

a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que

hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten

situaciones de desplazamiento o migración interna;

(REFORMADA,

XXXII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales

educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando

su distribución;

(REFORMADA,

XXXIII. Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando

los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación

se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.

(REFORMADO,

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los

documentos referidos en el párrafo anterior; así como, en el caso de la educación

básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que

corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y,

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en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. De igual

forma, las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la

educación superior;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],

XXXIV. Celebrar acuerdos de colaboración que garanticen la higiene bucodental a

niños, niñas y adolescentes, con las instancias correspondientes;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],

XXXV. Fomentar y promover en el ámbito de su competencia la educación para

madres y padres de familia o tutores, que tengan la guarda y custodia de niñas,

niños o adolescentes, a efecto de que puedan continuar con su educación o puedan

terminarla a nivel profesional, para lo cual, se realizarán convenios y se incentivará

a las entidades de educación superior a otorgar becas y estímulos para que madres

y padres de familia o tutores terminen sus estudios a nivel profesional;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],

XXXVI. Garantizar que las niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas

especiales sean atendidos de manera adecuada a sus propias condiciones con

equidad social incluyente y con perspectiva de género con el fin de garantizar la

satisfacción de sus necesidades de aprendizaje; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],

XXXVII. Establecer mecanismos que favorezcan la movilidad escolar de las niñas,

niños y adolescentes con base en los lineamientos para la evaluación diagnóstica,

los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación

necesarios, atendiendo al nivel educativo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 9°. El Poder Ejecutivo y la Autoridad Educativa Estatal realizarán acciones

y tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio

pleno del derecho a la educación de excelencia de todas las personas, garantizarán

una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en

oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos al

prestar especial atención a las personas, planteles, comunidades y municipios que

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

se encuentren en situación de rezago o que enfrenten condiciones económicas y

sociales de vulnerabilidad por circunstancias específicas, a través de las siguientes

acciones:

I. Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas

o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de

atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para

enfrentar los problemas educativos;

II. Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema

regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la

educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso y

permanencia con especial atención a las mujeres de cualquier edad;

III. Desarrollar programas de apoyo a las maestras y los maestros que realicen su

labor en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fome ntar el

arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

IV. Evitar requisitos o cuotas fijadas por autoridades escolares o asociaciones de

madres y padres de familia que condicionen la inscripción o asistencia a clases de

cualquier persona;

V. Promover centros de atención infantil, centros de integración social, internados,

albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y

estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

VI. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias

infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo

requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

VII. Fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las

personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una

sociedad libre y plural;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

VIII. Promover la inclusión de personas en situación de discapacidad en e l sistema

de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios

de apoyo concebidos en función de sus necesidades.

IX. Promover programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y

dignidad humana para asegurar la par ticipación e inclusión plena de los alumnos

con necesidades educativas especiales;

X. Establecer y fortalecer sistemas de educación abierta y a distancia;

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

XI. Realizar campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales,

sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y

de educación comunitaria;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

XII. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de

acceso gratuito a eventos culturales para personas en situación de vulnerabilidad;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

XIII. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de igualdad

entre mujeres y hombres, para otorgar becas y demás apoyos económicos que

prioricen a los educan dos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les

impidan ejercer su derecho a la educación, tanto en el sector público como privado,

en todos los niveles educativos que se prevén en la presente ley. Bajo este aspecto

estarán comprendidas las becas y d emás apoyos económicos para los hijos de

madres jefas de familia, y en su caso aquellos para que éstas últimas puedan iniciar

o continuar sus estudios de educación básica, media y superior;

XIV. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades

educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con

alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio

académico en el país o en el extranjero;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

XV. Impulsar programas y escuelas dirigidos a las madres y padres de familia o

tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que les permitan dar mejor atención a

sus hijos, hijas o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada,

en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

XVI. Promover mayor participación de madres y padres de familia, quienes ejerzan

la patria potestad y tutores, además de los difere ntes sectores sociales en la

educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las

actividades a que se refiere este artículo;

XVII. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la

consecución de los propósitos y fines de la educación;

XVIII. Realizar actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de

los servicios educativos, y alcanzar los propósitos y fines de la educación;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

XIX. Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la

enseñanza a madres y padres de familia, así como a tutores o personas que ejerzan

la patria potestad respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre hijas e hijos o

en su caso pupilos, la prevención de la violencia escolar y el respeto a sus maestras

y maestros;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

XX. Establecer mecanismos propios de inscripción que respondan a las

necesidades y aspiraciones específicas de cada comunidad y faciliten la

incorporación de los niños, niñas y Adolescentes al Sistema Educativo;

XXI. Establecer las reglas de operación y llevar a cabo un Programa de Uniformes,

que permita dotar gratuitamente de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes

que cursen la educación básica en las escuelas públicas del Estado;

XXII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar la entrega de útiles escolares a

los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica y media superior en

las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y

programas de la materia;

XXIII. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega

gratuita de calzado y anteojos para estudiantes de educación básica;

XXIV. Establecer mecanismos para otorgar facilidades a estudiantes embarazadas

para que reciban los cuidados médicos adecuados hasta la conclusión del

puerperio, y puedan ingresar, permanecer o reingresar a la institución educativa de

que se trate, sin interrumpir o afectar el ciclo escolar que se encuentren cursando.

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

XXV. Proporcionar apoyos económicos y asistenciales, tales como desayunos,

transportes escolares y becas para alumnos que pertenezcan a familias de escasos

recursos; así como, facilitar desde una pers pectiva de género, de forma gradual y

progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los

productos de gestión menstrual para niñas y mujeres, en las escuelas públicas

pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, en coordinación con las diversas

dependencias de Gobierno que apoyen tales fines;

XXVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal,

escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para

aprovechar mejor el tiempo dis ponible para el desarrollo académico, deportivo y

cultural, dando preferencia a los hijos de madres trabajadoras;

XXVII. Otorgar por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes, un apoyo

económico mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medid a y Actualización, a

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable que cursen de manera regular

un nivel educativo de educación básica o media superior en una institución

educativa pública, cuando alguno de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria

potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione incapacidad o invalidez

permanente, o cuando haya acontecido la muerte de uno o de ambos y que derivado

de tal situación el estudiante no cuente con los recursos económicos que le permitan

continuar con sus estudios. Este apoyo será garantizado al beneficiario durante el

tiempo que permanezca estudiando en un nivel de educación básica o media

superior hasta su conclusión;

XXVIII. Proporcionar programas complementarios en materia de educación afectiva

desde la primera infancia y hasta la adolescencia en los niveles de educación básica

y media superior;

XXIX. Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento de programas que tengan por

objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las m ujeres, en

términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

XXX. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o

condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los

servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con

los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar

su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;

XXXI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia

a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que

hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten

situaciones de desplazamiento o migración interna;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXXII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales

educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando

su distribución;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXXIII. Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando

los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación

se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los

documentos referidos en el párrafo anterior; así como, en el caso de la educación

básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y,

en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. De igual

forma, las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la

educación superior;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

XXXIV. Celebrar acuerdos de colaboración que garanticen la higiene bucodental a

niños, niñas y adolescentes, con las instancias correspondientes; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)

XXXV. Fomentar y promover en el ámbito de su competencia la educación para

madres y padres de familia o tutores, que tengan la guarda y custodia de niñas,

niños o adolescentes, a efecto de que puedan continuar con su educación o puedan

terminarla a nivel profesional, para lo cual, se realizarán convenios y se incentivará

a las entidades de educación superior a otorgar becas y estímulos para que madres

y padres de familia o tutores terminen sus estudios a nivel profesional.

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