Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 9
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9°. El Poder Ejecutivo y la Autoridad Educativa Estatal realizarán acciones
y tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de excelencia de todas las personas, garantizarán
una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en
oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos al
prestar especial atención a las personas, planteles, comunidades y municipios que
se encuentren en situación de rezago o que enfrenten condiciones económicas y
sociales de vulnerabilidad por circunstancias específicas, a través de las siguientes
acciones:
I. Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas
o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de
atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para
enfrentar los problemas educativos;
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II. Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema
regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la
educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso y
permanencia con especial atención a las mujeres de cualquier edad;
III. Desarrollar programas de apoyo a las maestras y los maestros que realicen su
labor en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el
arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
IV. Evitar requisitos o cuotas fijadas por autoridades escolares o asociaciones de
madres y padres de familia que condicionen la inscripción o asistencia a clases de
cualquier persona;
V. Promover centros de atención infantil, centros de integración social, internados,
albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y
estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
VI. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias
infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo
requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;
VII. Fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las
personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una
sociedad libre y plural;
(REFORMADA,
VIII. Promover la inclusión de personas en situación de discapacidad en el sistema
de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios
de apoyo concebidos en función de sus necesidades.
IX. Promover programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y
dignidad humana para asegurar la participación e inclusión plena de los alumnos
con necesidades educativas especiales;
X. Establecer y fortalecer sistemas de educación abierta y a distancia;
XI. Realizar campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales,
sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y
de educación comunitaria;
(REFORMADA,
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XII. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de
acceso gratuito a eventos culturales para personas en situación de vulnerabilidad;
(REFORMADA,
XIII. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de igualdad
entre mujeres y hombres, para otorgar becas y demás apoyos económicos que
prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les
impidan ejercer su derecho a la educación, tanto en el sector público como privado,
en todos los niveles educativos que se prevén en la presente ley. Bajo este aspecto
estarán comp rendidas las becas y demás apoyos económicos para los hijos de
madres jefas de familia, y en su caso aquellos para que éstas últimas puedan iniciar
o continuar sus estudios de educación básica, media y superior;
XIV. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades
educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con
alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio
académico en el país o en el extranjero;
(REFORMADA,
XV. Impulsar programas y escuelas dirigidos a las madres y padres de familia o
tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que les permitan dar mejor atención a
sus hijos, hijas o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada,
en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
(REFORMADA,
XVI. Promover mayor participación de madres y padres de familia, quienes ejerzan
la patria potestad y tutores, además de los diferentes sectores sociales en la
educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las
actividades a que se refiere este artículo;
XVII. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la
consecución de los propósitos y fines de la educación;
XVIII. Realizar actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de
los servicios educativos, y alcanzar los propósitos y fines de la educación;
(REFORMADA,
XIX. Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la
enseñanza a madres y padres de familia, así como a tutores o personas que ejerzan
la patria potestad respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre hijas e hijos o
en su caso pupilos, la prevención de la violencia escolar y el respeto a sus maestras
y maestros;
14
(REFORMADA,
XX. Establecer mecanismos propios de inscripción que respondan a las
necesidades y aspiraciones específicas de cada comunidad y faciliten la
incorporación de los niños, niñas y Adolescentes al Sistema Educativo;
XXI. Establecer las reglas de operación y llevar a cabo un Programa de Uniformes,
que permita dotar gratuitamente de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes
que cursen la educación básica en las escuelas públicas del Estado;
XXII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar la entrega de útiles escolares a
los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica y media superior en
las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y
programas de la materia;
XXIII. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega
gratuita de calzado y anteojos para estudiantes de educación básica;
XXIV. Establecer mecanismos para otorgar facilidades a estudiantes embarazadas
para que reciban los cuidados médicos adecuados hasta la conclusión del
puerperio, y puedan ingresar, permanecer o reingresar a la institución educativa de
que se trate, sin interrumpir o afectar el ciclo escolar que se encuentren cursando.
(REFORMADA,
XXV. Proporcionar apoyos económicos y asistenciales, tales como desayunos,
transportes escolares y becas para alumnos que pertenezcan a familias de escasos
recursos; así como, facilitar desde una perspectiva de género, de forma gradual y
progresiva de acue rdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los
productos de gestión menstrual para niñas y mujeres, en las escuelas públicas
pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, en coordinación con las diversas
dependencias de Gobierno que apoyen tales fines;
XXVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal,
escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para
aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y
cultural, dando preferencia a los hijos de madres trabajadoras;
XXVII. Otorgar por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes, un apoyo
económico mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medida y Actualización, a
niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable que cursen de manera regular
un nivel educ ativo de educación básica o media superior en una institución
educativa pública, cuando alguno de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria
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potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione incapacidad o invalidez
permanente, o cuando haya acontecido la muerte de uno o de ambos y que derivado
de tal situación el estudiante no cuente con los recursos económicos que le permitan
continuar con sus estudios. Este apoyo será garantizado al beneficiario durante el
tiempo que permanezca estudiando en un nivel de educación básica o media
superior hasta su conclusión;
XXVIII. Proporcionar programas complementarios en materia de educación afectiva
desde la primera infancia y hasta la adolescencia en los niveles de educación básica
y media superior;
XXIX. Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento de programas que tengan por
objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en
términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
(REFORMADA,
XXX. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o
condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los
servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con
los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar
su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;
XXXI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia
a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que
hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten
situaciones de desplazamiento o migración interna;
(REFORMADA,
XXXII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales
educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando
su distribución;
(REFORMADA,
XXXIII. Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando
los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación
se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.
(REFORMADO,
Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los
documentos referidos en el párrafo anterior; así como, en el caso de la educación
básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que
corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y,
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en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. De igual
forma, las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la
educación superior;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
XXXIV. Celebrar acuerdos de colaboración que garanticen la higiene bucodental a
niños, niñas y adolescentes, con las instancias correspondientes;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
XXXV. Fomentar y promover en el ámbito de su competencia la educación para
madres y padres de familia o tutores, que tengan la guarda y custodia de niñas,
niños o adolescentes, a efecto de que puedan continuar con su educación o puedan
terminarla a nivel profesional, para lo cual, se realizarán convenios y se incentivará
a las entidades de educación superior a otorgar becas y estímulos para que madres
y padres de familia o tutores terminen sus estudios a nivel profesional;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],
XXXVI. Garantizar que las niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas
especiales sean atendidos de manera adecuada a sus propias condiciones con
equidad social incluyente y con perspectiva de género con el fin de garantizar la
satisfacción de sus necesidades de aprendizaje; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],
XXXVII. Establecer mecanismos que favorezcan la movilidad escolar de las niñas,
niños y adolescentes con base en los lineamientos para la evaluación diagnóstica,
los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación
necesarios, atendiendo al nivel educativo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 9°. El Poder Ejecutivo y la Autoridad Educativa Estatal realizarán acciones
y tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de excelencia de todas las personas, garantizarán
una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en
oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos al
prestar especial atención a las personas, planteles, comunidades y municipios que
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
se encuentren en situación de rezago o que enfrenten condiciones económicas y
sociales de vulnerabilidad por circunstancias específicas, a través de las siguientes
acciones:
I. Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas
o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de
atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para
enfrentar los problemas educativos;
II. Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema
regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la
educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso y
permanencia con especial atención a las mujeres de cualquier edad;
III. Desarrollar programas de apoyo a las maestras y los maestros que realicen su
labor en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fome ntar el
arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
IV. Evitar requisitos o cuotas fijadas por autoridades escolares o asociaciones de
madres y padres de familia que condicionen la inscripción o asistencia a clases de
cualquier persona;
V. Promover centros de atención infantil, centros de integración social, internados,
albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y
estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
VI. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias
infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo
requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;
VII. Fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las
personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una
sociedad libre y plural;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
VIII. Promover la inclusión de personas en situación de discapacidad en e l sistema
de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios
de apoyo concebidos en función de sus necesidades.
IX. Promover programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y
dignidad humana para asegurar la par ticipación e inclusión plena de los alumnos
con necesidades educativas especiales;
X. Establecer y fortalecer sistemas de educación abierta y a distancia;
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
XI. Realizar campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales,
sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y
de educación comunitaria;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
XII. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de
acceso gratuito a eventos culturales para personas en situación de vulnerabilidad;
(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
XIII. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de igualdad
entre mujeres y hombres, para otorgar becas y demás apoyos económicos que
prioricen a los educan dos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les
impidan ejercer su derecho a la educación, tanto en el sector público como privado,
en todos los niveles educativos que se prevén en la presente ley. Bajo este aspecto
estarán comprendidas las becas y d emás apoyos económicos para los hijos de
madres jefas de familia, y en su caso aquellos para que éstas últimas puedan iniciar
o continuar sus estudios de educación básica, media y superior;
XIV. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades
educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con
alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio
académico en el país o en el extranjero;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XV. Impulsar programas y escuelas dirigidos a las madres y padres de familia o
tutores o quienes ejerzan la patria potestad, que les permitan dar mejor atención a
sus hijos, hijas o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada,
en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XVI. Promover mayor participación de madres y padres de familia, quienes ejerzan
la patria potestad y tutores, además de los difere ntes sectores sociales en la
educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las
actividades a que se refiere este artículo;
XVII. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la
consecución de los propósitos y fines de la educación;
XVIII. Realizar actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de
los servicios educativos, y alcanzar los propósitos y fines de la educación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
XIX. Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la
enseñanza a madres y padres de familia, así como a tutores o personas que ejerzan
la patria potestad respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre hijas e hijos o
en su caso pupilos, la prevención de la violencia escolar y el respeto a sus maestras
y maestros;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
XX. Establecer mecanismos propios de inscripción que respondan a las
necesidades y aspiraciones específicas de cada comunidad y faciliten la
incorporación de los niños, niñas y Adolescentes al Sistema Educativo;
XXI. Establecer las reglas de operación y llevar a cabo un Programa de Uniformes,
que permita dotar gratuitamente de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes
que cursen la educación básica en las escuelas públicas del Estado;
XXII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar la entrega de útiles escolares a
los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica y media superior en
las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y
programas de la materia;
XXIII. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega
gratuita de calzado y anteojos para estudiantes de educación básica;
XXIV. Establecer mecanismos para otorgar facilidades a estudiantes embarazadas
para que reciban los cuidados médicos adecuados hasta la conclusión del
puerperio, y puedan ingresar, permanecer o reingresar a la institución educativa de
que se trate, sin interrumpir o afectar el ciclo escolar que se encuentren cursando.
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
XXV. Proporcionar apoyos económicos y asistenciales, tales como desayunos,
transportes escolares y becas para alumnos que pertenezcan a familias de escasos
recursos; así como, facilitar desde una pers pectiva de género, de forma gradual y
progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los
productos de gestión menstrual para niñas y mujeres, en las escuelas públicas
pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, en coordinación con las diversas
dependencias de Gobierno que apoyen tales fines;
XXVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal,
escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para
aprovechar mejor el tiempo dis ponible para el desarrollo académico, deportivo y
cultural, dando preferencia a los hijos de madres trabajadoras;
XXVII. Otorgar por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes, un apoyo
económico mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medid a y Actualización, a
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable que cursen de manera regular
un nivel educativo de educación básica o media superior en una institución
educativa pública, cuando alguno de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria
potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione incapacidad o invalidez
permanente, o cuando haya acontecido la muerte de uno o de ambos y que derivado
de tal situación el estudiante no cuente con los recursos económicos que le permitan
continuar con sus estudios. Este apoyo será garantizado al beneficiario durante el
tiempo que permanezca estudiando en un nivel de educación básica o media
superior hasta su conclusión;
XXVIII. Proporcionar programas complementarios en materia de educación afectiva
desde la primera infancia y hasta la adolescencia en los niveles de educación básica
y media superior;
XXIX. Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento de programas que tengan por
objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las m ujeres, en
términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
XXX. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o
condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los
servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con
los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar
su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;
XXXI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia
a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que
hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten
situaciones de desplazamiento o migración interna;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales
educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando
su distribución;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIII. Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando
los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación
se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los
documentos referidos en el párrafo anterior; así como, en el caso de la educación
básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y,
en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. De igual
forma, las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la
educación superior;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
XXXIV. Celebrar acuerdos de colaboración que garanticen la higiene bucodental a
niños, niñas y adolescentes, con las instancias correspondientes; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
XXXV. Fomentar y promover en el ámbito de su competencia la educación para
madres y padres de familia o tutores, que tengan la guarda y custodia de niñas,
niños o adolescentes, a efecto de que puedan continuar con su educación o puedan
terminarla a nivel profesional, para lo cual, se realizarán convenios y se incentivará
a las entidades de educación superior a otorgar becas y estímulos para que madres
y padres de familia o tutores terminen sus estudios a nivel profesional.
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