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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. En el Estado de Aguascalientes funcionarán:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

I. Un sistema estatal de becas, financiamientos educativos y estímulos, que

establecerá los lineamientos para una adecuada coordinación para su

otorgamiento, con el fin de apoyar la permanencia en la escuela y motivar el

aprendizaje en los y las estudiantes de todos los tipos, niveles y modalidades de

educación, conforme a la normatividad que para tal efecto expida la Autoridad

Educativa Estatal. Este sistema deberá in cluir programas que reconozcan el

desempeño escolar sobresaliente con base en criterios de mérito, así como

programas compensatorios con base en criterios de equidad, entre las que se

encuentran estudiantes y familias con carencias económicas, poblaciones en

situación de vulnerabilidad como en el caso de familias monoparentales, o por

condición de orfandad. Además, deberá incluir programas que reconozcan la

vocación por el servicio público, como en el caso de los y las integrantes de las

instituciones policiales y de seguridad pública estatales y municipales, así como del

personal de salud.

Las becas se destinarán a alumnos de educación básica, media y superior, los

créditos educativos a estudiantes de educación superior y los estímulos a la

superación por medio del aprendizaje, a estudiantes de todos los tipos y niveles

educativos, tanto en instituciones públicas como privadas;

II. Un Sistema Estatal para el Fortalecimiento de la Educación Media Superior y

Superior, integrado por personas al servicio de la educación, organismos públicos

del sector educativo, maestras y maestros que se desempeñen en los niveles de

dichos tipos edu cativos y demás elementos educativos que sean determinados

mediante la normatividad que para tal efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo,

con el objeto de fortalecer la calidad educativa mediante la planeación,

programación, organización y supervisión de los servicios educativos que brindan

las Instituciones de Educación Media Superior y Superior; y

III. Otros organismos que las autoridades estatales o municipales decidan crear para

coadyuvar al logro de la excelencia y equidad educativa.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

Capítulo I

De la Función de la Nueva Escuela Mexicana

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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