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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y

comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así

como las bebidas energizantes.

Las autoridades educativas estatales y municipales promoverán ante las

autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor

nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Fuente oficial: consultar publicación

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