Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 75
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y
comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así
como las bebidas energizantes.
Las autoridades educativas estatales y municipales promoverán ante las
autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor
nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA PROHIBICIÓN A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LLEVAR A CABO LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS (I.20o.A.85 A (11a.))
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE. (s/clave)
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