Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. La Autoridad Educativa Federal establecerá las bases para fomentar
estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el
sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como l a activación física, el deporte
escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia
de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales
Mexicanas respectivas.
La Autoridad Educativa Estatal protegerá a los educandos de los riesgos asociados
con la exposición a la radiación ultravioleta emitida por el sol, en cualquier actividad
que se desarrolle al aire libre, tomando como referencia para ello el índice
ultravioleta difundido por el Instit uto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes así como de los riesgos asociados a una Contingencia Ambiental,
tomando como referencia la declaración emitida por la autoridad competente;
asimismo fomentará la celebración de convenios con institucio nes tanto públicas
como privadas a fin de brindar capacitaciones a la comunidad educativa en materia
de primeros auxilios.
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
La autoridad educativa estatal, en coordinación con el Instituto de Servicios de Salud
del Es tado de Aguascalientes, deberá promover programas de salud nutricional,
para preservar la salud física y mental de los educandos; así como implementar
campañas para la educación y prevención de adicciones, con base en esquemas
novedosos y creativos de comu nicación que permitan la producción y difusión de
mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños
y riesgos de las adicciones, dirigiéndolas especialmente hacia los sectores más
vulnerables, a través de centros educativos del estado.
El Gobierno del Estado dispondrá las medidas para que los certificados médicos de
los educandos que se requieran para sus trámites escolares se emitan sin costo
alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LAS MODIFICACIONES A LA LEY RELATIVA (REFORMA PUBLICADA EN L (I.15o.A.130 A)
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES. (166)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES. (P./J. 6/2010 )
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