SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA PROHIBICIÓN A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LLEVAR A CABO LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS QUE NO FAVOREZCAN A LA SALUD.
Hechos: En amparo indirecto una institución de educación superior que brinda el servicio de restaurante y cafetería en sus instalaciones solicitó la suspensión provisional contra los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar respecto a la prohibición de llevar a cabo la preparación, distribución y expendio de los alimentos que no favorezcan a la salud. Argumentó que el Estado debe permitir que los estudiantes realicen sus propias elecciones en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la prohibición a las instituciones de educación superior de preparar, distribuir y expender alimentos que no favorezcan a la salud, contenida en los referidos lineamientos.
Justificación: Para conceder la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo se requiere que la solicite quien se siente invadido en su esfera de derechos y la existencia (aunque sea preliminar) del derecho que se defiende, como lo prevén el artículo 131 de la Ley de Amparo que prohíbe modificar, restringir o constituir derechos y el artículo 147 que permite al órgano jurisdiccional restablecer provisionalmente a la parte quejosa en el goce del derecho vulnerado, a partir del análisis del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público. Estos últimos aspectos ceden ante las decisiones de naturaleza individual de los estudiantes de instituciones de educación superior, como elegir sus alimentos o bebidas al ser mayores de edad, pues están tuteladas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, los contratos para operar el giro de cafeterías dentro de las instalaciones de dichas instituciones para ofrecer alimentos y bebidas conllevan tener por acreditado el interés suspensional conforme al señalado artículo 131, pues de ellos se constata, aunque sea indiciariamente, que los actos reclamados agravian a las instituciones de educación superior.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030461-e2ba1bd0/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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