Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se

tomará medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios

para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a

su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible

con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se

establezcan.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],

La Autoridad Educativa Estatal fomentará y regulará el uso responsable de los

dispositivos digitales en los planteles educativos que impartan educación básica y

media superior, a fin de garantizar entornos educativos seguros, saludables y

propicios para el bienestar y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes,

en instituciones educativas, públicas y particulares, privilegiando el acceso seguro

y el manejo para fines educativos.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar

capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los

educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia,

así como pro tegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño,

agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO],

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos,

así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún

hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del

conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, para lo cual la Autoridad

Educativa Estatal promoverá capacitaciones y talleres a efecto que los trabajadores

al servicio de la educación en el Estado, cuenten con los conocimientos necesarios

para llevar a cabo los protocolos de actuación para realizar las denuncias

correspondientes.

65

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO],

Cuando exista ausentismo del educando por cinco días consecutivos o siete

acumulados en un mes, sin que exista justificación por escrito de madres, padres

de familia, tutores o de quien ejerza la patria potestad, las autoridades escolares de

las escuelas públicas y privadas del tipo básico informarán a la Autoridad Educativa

Estatal, la cual emitirá una alerta temprana y será remitida a las Autoridades

Correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 78Índice de la leyArt. 80 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 79. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se

tomará medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios

para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a

su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible

con su edad, de conformidad con los lineamientos qu e para tal efecto se

establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar

capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los

educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar enca rgados de su custodia,

así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño,

agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos,

así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún

hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del

conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, para lo cual la Autoridad

Educativa Estatal promoverá capacitaciones y talleres a efecto que los trabajadores

al servicio de la educación en el Estado, cuenten con los conocimientos necesarios

para llevar a cabo los protocolos de actuación para realizar las denuncias

correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Cuando exista ausentismo del educando por cinco días consecutivos o siete

acumulados en un mes, sin que exista justificación por escrito de madres, padres

de familia, tutores o de quien ejerza la patria potestad, las autoridades escolares de

las escuelas públicas y privadas del tipo básico informarán a la Autoridad Educativa

Estatal, la cual emitirá una alerta temprana y será remitida a las Autoridades

Correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.