Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. La Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo con la suficiencia
presupuestal, impulsará programas alimentarios para los educandos a partir de
microempresas locales, en escuelas ubicadas en zonas de pobreza, alta
marginación y vulnerabilidad social.
Sección Segunda
De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos
escolares libres de violencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
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