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ESCUELAS ARTICULO 123.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 437

Como los centros rurales son establecidos por los trabajadores y no por los propietarios de las tierras, la subdivisión de la propiedad en nada los afecta y, por tanto, la obligación de crear escuelas Artículo 123, se deriva de la existencia los centros rurales y no de la magnitud de la explotación agrícola, y para los efectos de su establecimiento, debe tomarse en consideración la existencia de un centro rural con niños en edad escolar, en número mayor de veinte, y no que los patronos de cuyas negociaciones dependa ese centro agrícola, tengan, o no, individualmente a su servicio, trabajadores con hijos en número mayor del indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332957-94adda6a/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 5143/35. Anda Francisco de y coagraviados. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.

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