ESCUELAS ARTICULO 123.
Debe tenerse en cuenta que para el establecimiento de las escuelas artículo 123, no es requisito absolutamente indispensable que los veinte niños requeridos por la ley de edad escolar, sean precisamente trabajadores ligados mediante un contrato de trabajo con el patrón afectado, sino que basta que los referidos trabajadores presten efectivamente sus servicios en la finca de que se trata, como acontece en el presente caso, para que exista la necesidad de que, los aludidos menores de edad reciban el beneficio de educación, en el que tan vivamente interesados se encuentran la sociedad y el Estado, como lo ha venido sosteniendo en forma invariable y constante esta Cuarta Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817218-fa2a9025/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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