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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. L as Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia,

promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia

democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos

humanos. Realizarán acciones que favorez can el sentido de comunidad y

solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de

familia, tutores, quien ejerza la patria potestad, así como el personal de apoyo y

asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir

y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley para Prevenir Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el

Estado de Aguascalientes y demás normas aplicables.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, las acciones

contempladas en el artículo 74 de la Ley General de Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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