Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. La Autoridad Educativa Estatal, emitirá protocolos de actuación que
sean necesarios para la prevención y atención de la violencia que se genere en el
entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad
educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se
presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la
mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los
integrantes de la comunidad educativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES, ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR SUS ACTOS. (s/clave)
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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