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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. La Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo con la suficiencia

presupuestal llevará a cabo acciones para que, en los planteles de educación

básica, se contemple lo siguiente:

(REFORMADO,

a) Celebrar convenios con las autoridades en la materia, a fin de contar con personal

capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación

escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas

o niños, debiéndolo informar a las madres, padres, tutores o a quien ejerza la patria

potestad, y dar la orientación correspondiente;

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b) Coadyuvar en la aplicación de programas relacionados con salud mental infantil;

(REFORMADO,

c) Implementar programas de información dirigida a maestras, maestros, madres,

padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad y a estudiantes, sobre los efectos

adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y

prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio;

(REFORMADO,

d) Celebrar los convenios interinstitucionales necesarios entre dependencias y con

organizaciones de la sociedad civil para lograr los objetivos de la presente sección;

(REFORMADO,

e) Implementar programas de información dirigida a madres y padres de familia o

tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el

proceso educativo relativa a la educación científica sobre temas de sexualidad

integral, fertilidad y reproducción que implica el ejercicio responsable e informado

de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y la paternidad responsable,

la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión

sexual;

(REFORMADO,

f) Diseñar e implementar, en colaboración con las instituciones del sector salud del

Estado, los programas educativos, de acuerdo con la edad, desarrollo evolutivo,

cognoscitivo y madurez de las personas, que contengan las causas, riesgos y

consecuencias d e las adicciones. Estos programas deberán ir dirigidos a las

maestras, maestros, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria

potestad; y

(ADICIONADO,

g) Implementar Programas de capacitación e información sobre la prevención y

detección del Cáncer.

Sección Tercera

De la Atención Especial de Víctimas

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 82. La Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo con la suficiencia

presupuestal llevará a cabo acciones para que, en los planteles de educación

básica, se contemple lo siguiente:

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

a) Celebrar convenios con las autoridades en la materia, a fin de contar con personal

capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación

escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas

o niños, debiéndolo informar a las madres, padres, tutores o a quien ejerza la patria

potestad, y dar la orientación correspondiente;

b) Coadyuvar en la aplicación de programas relacionados con salud mental infantil;

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

c) Implementar programas de información dirigida a maestras, maestros, madres,

padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad y a estudiantes, sobre los efectos

adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y

prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio;

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

d) Celebrar los convenios interinstitucionales necesarios entre dependencias y con

organizaciones de la sociedad civil para lograr los objetivos de la presente sección;

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

e) Implementar programas de información dirigida a madres y padres de familia o

tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el

proceso educativo relativa a la educación científica sobre temas de sexualidad

integral, fertilidad y reproducción que implica el ejercicio responsable e informado

de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y la paternidad responsable,

la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión

sexual; y

(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

f) Diseñar e implementar, en colaboración con las instituciones del sector salud del

Estado, los programas educativos, de acuerdo a la edad, desarrollo evolutivo,

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

cognoscitivo y madurez de las personas, que contengan las causas, riesgos y

consecuencias de las adicciones. Estos programas deberán ir dirigidos a las

maestras, maestros, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria

potestad.

Sección Tercera

De la Atención Especial de Víctimas

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

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