Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. La Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo con la suficiencia
presupuestal llevará a cabo acciones para que, en los planteles de educación
básica, se contemple lo siguiente:
(REFORMADO,
a) Celebrar convenios con las autoridades en la materia, a fin de contar con personal
capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación
escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas
o niños, debiéndolo informar a las madres, padres, tutores o a quien ejerza la patria
potestad, y dar la orientación correspondiente;
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b) Coadyuvar en la aplicación de programas relacionados con salud mental infantil;
(REFORMADO,
c) Implementar programas de información dirigida a maestras, maestros, madres,
padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad y a estudiantes, sobre los efectos
adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y
prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio;
(REFORMADO,
d) Celebrar los convenios interinstitucionales necesarios entre dependencias y con
organizaciones de la sociedad civil para lograr los objetivos de la presente sección;
(REFORMADO,
e) Implementar programas de información dirigida a madres y padres de familia o
tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el
proceso educativo relativa a la educación científica sobre temas de sexualidad
integral, fertilidad y reproducción que implica el ejercicio responsable e informado
de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y la paternidad responsable,
la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión
sexual;
(REFORMADO,
f) Diseñar e implementar, en colaboración con las instituciones del sector salud del
Estado, los programas educativos, de acuerdo con la edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez de las personas, que contengan las causas, riesgos y
consecuencias d e las adicciones. Estos programas deberán ir dirigidos a las
maestras, maestros, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria
potestad; y
(ADICIONADO,
g) Implementar Programas de capacitación e información sobre la prevención y
detección del Cáncer.
Sección Tercera
De la Atención Especial de Víctimas
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 82. La Autoridad Educativa Estatal, de acuerdo con la suficiencia
presupuestal llevará a cabo acciones para que, en los planteles de educación
básica, se contemple lo siguiente:
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
a) Celebrar convenios con las autoridades en la materia, a fin de contar con personal
capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación
escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas
o niños, debiéndolo informar a las madres, padres, tutores o a quien ejerza la patria
potestad, y dar la orientación correspondiente;
b) Coadyuvar en la aplicación de programas relacionados con salud mental infantil;
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
c) Implementar programas de información dirigida a maestras, maestros, madres,
padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad y a estudiantes, sobre los efectos
adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y
prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio;
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
d) Celebrar los convenios interinstitucionales necesarios entre dependencias y con
organizaciones de la sociedad civil para lograr los objetivos de la presente sección;
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
e) Implementar programas de información dirigida a madres y padres de familia o
tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el
proceso educativo relativa a la educación científica sobre temas de sexualidad
integral, fertilidad y reproducción que implica el ejercicio responsable e informado
de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y la paternidad responsable,
la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión
sexual; y
(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
f) Diseñar e implementar, en colaboración con las instituciones del sector salud del
Estado, los programas educativos, de acuerdo a la edad, desarrollo evolutivo,
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
cognoscitivo y madurez de las personas, que contengan las causas, riesgos y
consecuencias de las adicciones. Estos programas deberán ir dirigidos a las
maestras, maestros, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria
potestad.
Sección Tercera
De la Atención Especial de Víctimas
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
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