Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. La Autoridad Educativa Estatal deberá garantizar el acceso a los
servicios educativos a las víctimas o en su caso a sus hijos y/o hijas y promoverá
su permanencia en el sistema educativo estatal cuando como consecuencia del
delito o violación de sus derechos humanos exista interrupción en los estudios de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas
del Estado de Aguascalientes.
Capítulo II
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Sección Primera
De las Maestras y los Maestros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE.- (308)
- MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR ACTOS INMORALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis