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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. La Autoridad Educativa Estatal deberá garantizar el acceso a los

servicios educativos a las víctimas o en su caso a sus hijos y/o hijas y promoverá

su permanencia en el sistema educativo estatal cuando como consecuencia del

delito o violación de sus derechos humanos exista interrupción en los estudios de

conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas

del Estado de Aguascalientes.

Capítulo II

Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Sección Primera

De las Maestras y los Maestros

Fuente oficial: consultar publicación

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