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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso

educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por

lo que en su revalorización esta Ley perseguirá los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje

de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación,

capacitación y actualización;

(REFORMADA,

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las

autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia, tutores,

quien ejerza la patria potestad y sociedad en general; así como fortalecer su

liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la

comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su

contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos

sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su

evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

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VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la

planeación educativa;

(REFORMADA,

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional

digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles públicos del

Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las

comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer

del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar

actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Educativa Estatal, podrá reconocer la labor docente, a través de

ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 84. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso

educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por

lo que en su revalorización esta Ley perseguirá los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y obj etivos centrados en el aprendizaje

de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación,

capacitación y actualización;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su p ersona por parte de las

autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia, tutores,

quien ejerza la patria potestad y sociedad en general; así como fortalecer su

liderazgo en la comunidad;

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

IV. Reconocer su experiencia, así como su vincu lación y compromiso con la

comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su

contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos

sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su

evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la

planeación educativa;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional

digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles públicos del

Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en la s

comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer

del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar

actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Educativa Estatal, podrá reconocer la labor docente, a través de

ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

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