Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 84
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso
educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por
lo que en su revalorización esta Ley perseguirá los siguientes fines:
I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje
de los educandos;
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación,
capacitación y actualización;
(REFORMADA,
III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las
autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia, tutores,
quien ejerza la patria potestad y sociedad en general; así como fortalecer su
liderazgo en la comunidad;
IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la
comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su
contexto educativo;
V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos
sobre la carga administrativa;
VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su
evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;
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VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la
planeación educativa;
(REFORMADA,
VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional
digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles públicos del
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las
comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer
del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar
actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y
IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
La Autoridad Educativa Estatal, podrá reconocer la labor docente, a través de
ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 84. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso
educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por
lo que en su revalorización esta Ley perseguirá los siguientes fines:
I. Priorizar su labor para el logro de metas y obj etivos centrados en el aprendizaje
de los educandos;
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación,
capacitación y actualización;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su p ersona por parte de las
autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia, tutores,
quien ejerza la patria potestad y sociedad en general; así como fortalecer su
liderazgo en la comunidad;
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
IV. Reconocer su experiencia, así como su vincu lación y compromiso con la
comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su
contexto educativo;
V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos
sobre la carga administrativa;
VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su
evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;
VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la
planeación educativa;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional
digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles públicos del
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en la s
comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer
del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar
actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y
IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
La Autoridad Educativa Estatal, podrá reconocer la labor docente, a través de
ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.
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