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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La Autoridad Educativa Estatal colaborará con la Autoridad Educa tiva

Federal en la revisión permanente de las disposiciones, los trámites y

procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas

de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento

académico, en gen eral, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor

pertinencia y eficiencia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad,

respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás

para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la

capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres

y padres de familia, tutores y de que quien ejerza la patria potestad.

Fuente oficial: consultar publicación

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