Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 85
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La Autoridad Educativa Estatal colaborará con la Autoridad Educa tiva
Federal en la revisión permanente de las disposiciones, los trámites y
procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas
de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento
académico, en gen eral, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor
pertinencia y eficiencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad,
respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás
para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la
capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres
y padres de familia, tutores y de que quien ejerza la patria potestad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTÍCULO 123, CARÁCTER DE LOS MAESTROS DE LAS.- (1026)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTRO DE LAS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
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