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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Las maestras y los maestros son los responsables inmediatos de la

operación y conducción del proceso educativo para lograr los fines de la educación,

por lo que deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

I. Planear el desarrollo de sus clases acorde con los objetivos de los planes y

programas de estudio vigentes;

II. Impartir sus clases con responsabilidad y profesionalismo para que todos los

alumnos aprendan y así cumplir con el mandato de la Constitución Polític a de los

Estados Unidos Mexicanos de garantizar el derecho a la educación;

III. Respetando el calendario escolar, el horario de clases y la entrega de libros y

materiales educativos de que se disponga; y

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

IV. Mantener informados a las madres y padres de familia, tutores o a quien ejerza

la patria potestad, del avance escolar de sus hijos, hijas o pupilos y promover

relaciones de colaboración con aquéllos.

Fuente oficial: consultar publicación

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