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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. La Autoridad Educativa Estatal y los municipios que impartan educación

básica, efectuarán las acciones necesarias para que los movimientos y pagos de

ese personal, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en

el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educat iva y la clave

de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que

al efecto emitan conjuntamente la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control

presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia,

publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual la Secretaría y los municipios,

mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la Autoridad Educativa

Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se deberán

realizar preferentemente mediante medios electrónicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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