Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo DÉCIMO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto de Profesionalización
para el Docente del Estado de Aguascalientes, publicada en la Primera Sección del
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2018 en
virtud del Decreto Número 296 de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- INSTITUTO CIENTIFICO Y LITERARIO DEL ESTADO DE MEXICO, CESE DE PROFESORES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO DÉCIMO. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto de Profesionalización
para el Docente del Estado de Aguascalientes, publicada en la Primera Sección del
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2018 en
virtud del Decreto Número 296 de la Sexagésima Tercera Legislatura.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
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