Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO. El sistema integral de formación, capacitación y
actualización del Estado de Aguascalientes, previs to en el artículo 90 de este
Decreto deberá instalarse antes de finalizar el año 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO. El sistema integral de formación, capacitación y
actualización del Estado de Aguascalientes, previs to en el artículo 90 de este
Decreto deberá instalarse antes de finalizar el año 2020.
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