Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo SEXTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria
que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate,
lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las
obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION POR ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE CONCEDE EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
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