Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo QUINTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO. Los derechos de los Trabajadores de la Educación adquiridos
con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán vigentes
conforme a los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general
en los cuales se hubieren fundado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS, DERECHOS FUNDADOS EN. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
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