Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo CUARTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. Las autoridades correspondientes deberán respetar
íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la
titularidad de las relaciones laborales colectivas existentes con el Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación, en los términos de su registro vigente, en los
términos de las disposiciones legales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (1035)
- RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (s/clave)
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