Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo TERCERO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO. La Autoridad Educativa Estatal deberá emitir y adecuar los
reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general
conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta
días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión,
seguirán aplicándose para la operac ión y funcionamiento de los servicios que se
presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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