Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo SEGUNDO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Educación del Estado de
Aguascalientes, publicada el 11 de marzo del año 2014 en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes y se derogan todas las disp osiciones contenidas en las
leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones
de carácter general contrarias a este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESE DE EMPLEADOS DE EDUCACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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