SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Teniendo los sindicatos el objeto que señala el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, así como de obligar a los patrones a firmar contratos colectivos, tal derecho trae implícita la obligación correlativa de responder a los patronos del cumplimiento del contrato, debiendo ser responsables de los actos que en forma colectiva y por su orden ejecuten sus agremiados, pues el sindicato debe velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y derechos que dimanen de la contratación colectiva, que es su objeto final, puesto que es mediante ella, como se plasma el mejoramiento de las clases laborantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374296-c2291c2f/sindicatos-responsabilidad-de-los-por-el-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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