SINDICATOS, DERECHOS DE LOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 47, 48 y 232 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato representa el interés profesional de los trabajadores de una empresa, por lo que tiene derecho a celebrar el contrato colectivo de trabajo y a estipular con el patrón las condiciones en que debe prestarse el servicio y que más convengan a sus miembros, así como a concertar, por ende, los convenios que modifique no complementen el aludido contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368321-74569e46/sindicatos-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4837/50. García Guevara Fernando. 18 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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