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SINDICATOS, CONTRATO OBLIGATORIO CON LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 404

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo dice: "Todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo", lo cual demuestra que la facultad de pedir la celebración del contrato colectivo de trabajo, supone la preexistencia de relaciones contractuales entre el patrono y los trabajadores pertenecientes a agrupación sindical; por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce que un sindicato que demanda una indemnización no ofreció prueba alguna para demostrar la existencia de las relaciones contractuales entre sus miembros y el demandado, es incuestionable que al condenar a éste a la firma del contrato colectivo de trabajo, incurre en violación del citado artículo 43 de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380559-19c252ba/sindicatos-contrato-obligatorio-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1897/37. Compañía Exportadora de Bienes Inmuebles, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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