SINDICATOS, CONTRATO OBLIGATORIO CON LOS.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo dice: "Todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo", lo cual demuestra que la facultad de pedir la celebración del contrato colectivo de trabajo, supone la preexistencia de relaciones contractuales entre el patrono y los trabajadores pertenecientes a agrupación sindical; por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce que un sindicato que demanda una indemnización no ofreció prueba alguna para demostrar la existencia de las relaciones contractuales entre sus miembros y el demandado, es incuestionable que al condenar a éste a la firma del contrato colectivo de trabajo, incurre en violación del citado artículo 43 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380559-19c252ba/sindicatos-contrato-obligatorio-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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