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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado,

el cual la garantizará, en la medida de sus posibilidades, para todas las personas

que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas. Para tal

efecto, las polític as de educación superior estarán basadas en el principio de

equidad entre las personas, tendrán como objetivo primordial disminuir las brechas

de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como

fomentar accio nes institucionales de carácter afirmativo para compensar las

desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por

razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.

En el ámbito de su competencia, la autoridad educativa estatal y autoridades

educativas municipales concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación en

este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura o

Técnico Superior Universitario y, progresivamente, con los demás niveles de este

tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la

inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para

proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional.

En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga

autonomía.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos

dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.

El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y

tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional

y universal.

ARTÍCULO 10.

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