Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9. Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las y los habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o pupilos
menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación
obligatoria, en los términos que establezca la presente ley, así como participar en
su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su
bienestar y desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Educación y en la presente Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos
dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional
y universal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIÓN AL CÓMPUTO DE PLAZOS POR DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.A.84 A)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA PROMOVER (18 Y 21 DE MARZO). (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de las y los habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación
obligatoria, en los términos que establezca la presente ley, así como participar en
su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por
su bienestar y desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Educación y en la presente Ley.
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