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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9. Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación

preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las y los habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o pupilos

menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación

obligatoria, en los términos que establezca la presente ley, así como participar en

su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su

bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley

General de Educación y en la presente Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos

dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.

El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y

tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional

y universal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la

educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las y los habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o

pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación

obligatoria, en los términos que establezca la presente ley, así como participar en

su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por

su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley

General de Educación y en la presente Ley.

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