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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación se

considerarán prioritarias las siguientes acciones:

I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se

construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y

formas de convivencia en la comunidad y en la Nación;

II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos

de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales

de las acciones del Estado en la materia;

III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del

proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una

amplia visión pedagógica;

IV. Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la

orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales

y regionales; y,

V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la

construcción de los modelos educativos para reconocer la composición

pluricultural de la Nación.

CAPÍTULO IV

DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL

EN LA EDUCACIÓN MORELENSE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación se

considerarán prioritarias las siguientes acciones:

I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se

construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y

formas de convivencia en la comunidad y en la Nación;

II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos

de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios

finales de las acciones del Estado en la materia;

III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del

proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una

amplia visión pedagógica;

IV. Dimensionar la prioridad de

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