Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación se
considerarán prioritarias las siguientes acciones:
I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se
construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y
formas de convivencia en la comunidad y en la Nación;
II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos
de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales
de las acciones del Estado en la materia;
III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del
proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una
amplia visión pedagógica;
IV. Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la
orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales
y regionales; y,
V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la
construcción de los modelos educativos para reconocer la composición
pluricultural de la Nación.
CAPÍTULO IV
DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL
EN LA EDUCACIÓN MORELENSE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123" CALIDAD DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLA (PC.IX.C.A. J/2 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación se
considerarán prioritarias las siguientes acciones:
I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se
construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y
formas de convivencia en la comunidad y en la Nación;
II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos
de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios
finales de las acciones del Estado en la materia;
III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del
proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una
amplia visión pedagógica;
IV. Dimensionar la prioridad de
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