Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Estatal, se llevará
a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la
infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con
las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a
su mejora continua.
ARTÍCULO 32.
Fuente oficial: consultar publicación
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