Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32. En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de
responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será
constituido por:
I. Los educandos;
II. Las maestras y los maestros;
III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las autoridades educativas estatal y municipal;
VI. Las autoridades escolares;
VII. Las personas que tengan relación laboral con los Organismos
Descentralizados en la prestación del servicio público de educación;
VIII. Las instituciones educativas del Estado, sus órganos desconcentrados y sus
Organismos Descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del
Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, la Ley General, la presente Ley
y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
IX. Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
XI. Los planes y programas de estudio;
XII. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación
del servicio público de educación;
XIII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme
a esta Ley;
XIV. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
XV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de
educación.
La persona titular de la Secretaría de Educación estatal presidirá el Sistema
Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se
determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE (PC.XIV. J/3 A (10a.))
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES SE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN DE SUS CREDENCIALES, DE LAS QUE SE ADJUNTARON COPIAS FOTOSTÁTICAS. (VIII.3o.19 A )
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de
responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y
será constituido por:
I. Los educandos;
II. Las maestras y los maestros;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las autoridades educativas estatal y municipal;
VI. Las autoridades escolares;
VII. Las personas que tengan relación laboral con los Organismos
Descentralizados en la prestación del servicio público de educación;
VIII. Las instituciones educativas del Estado, sus órganos desconcentrados y
sus Organismos Descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del
Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, la Ley General, la presente
Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
IX. Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
XI. Los planes y programas de estudio;
XII. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la
prestación del servicio público de educación;
XIII.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis