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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de

responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será

constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;

III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las autoridades educativas estatal y municipal;

VI. Las autoridades escolares;

VII. Las personas que tengan relación laboral con los Organismos

Descentralizados en la prestación del servicio público de educación;

VIII. Las instituciones educativas del Estado, sus órganos desconcentrados y sus

Organismos Descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del

Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, la Ley General, la presente Ley

y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

IX. Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios;

X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

XI. Los planes y programas de estudio;

XII. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación

del servicio público de educación;

XIII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme

a esta Ley;

XIV. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de

educación.

La persona titular de la Secretaría de Educación estatal presidirá el Sistema

Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se

determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de

responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y

será constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las autoridades educativas estatal y municipal;

VI. Las autoridades escolares;

VII. Las personas que tengan relación laboral con los Organismos

Descentralizados en la prestación del servicio público de educación;

VIII. Las instituciones educativas del Estado, sus órganos desconcentrados y

sus Organismos Descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del

Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, la Ley General, la presente

Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

IX. Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios;

X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

XI. Los planes y programas de estudio;

XII. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la

prestación del servicio público de educación;

XIII.

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