Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 174
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 174. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se
refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales,
pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán
participar en cuestiones políticas ni religiosas.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FE (970)
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.786 A )
- EDUCACION DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FE (s/clave)
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.787 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL (Tesis: PC.XVIII.L. J/6 L (10a.).)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados
conforme a esta Ley;
XIV. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
XV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de
educación.
La persona titular de la Secretaría de Educación estatal presidirá el Sistema
Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se
determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 33.
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