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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 174. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se

refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales,

pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán

participar en cuestiones políticas ni religiosas.

CAPÍTULO V

DEL SERVICIO SOCIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados

conforme a esta Ley;

XIV. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de

educación.

La persona titular de la Secretaría de Educación estatal presidirá el Sistema

Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se

determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 33.

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