EDUCACION DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, que creó el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, viola el artículo 123, apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en su artículo 10 que "las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional", ya que como el referido Instituto se creó como un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, las relaciones laborales con sus trabajadores son normadas por el apartado A del precepto constitucional referido, esto es, dicho Instituto no forma parte de los Poderes de la Unión, ni del Gobierno del Distrito Federal y tampoco es de las instituciones que especifica el párrafo quinto del artículo 28 constitucional, para que pudiera incluirse dentro del apartado B del artículo 123 citado, apartado que establece un régimen normativo de excepción aplicable únicamente a las entidades referidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208002-67abb430/educacion-de-los-adultos-instituto-nacional-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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