COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 1/96, determinó que la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. En tal virtud, como en el decreto que crea al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se establece que éste es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, supuesto condicionante para la aplicación de la jurisprudencia mencionada, debe considerarse que el órgano competente para conocer de las demandas laborales promovidas en contra de dicho instituto, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues las relaciones laborales con sus trabajadores son normadas por el apartado A del artículo 123 constitucional, ya que dicho instituto no forma parte de los Poderes de la Unión ni del Gobierno del Distrito Federal y tampoco es de las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28 de la Ley Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918921-9cabe968/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS. (2a. LXIX/97)
- EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FE (970)
- EDUCACION DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FE (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE (2a./J. 22/96 )
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE (278)
- COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADO (2a. XXXI/95)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis