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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.-

Clave: 346 · Registro digital (IUS): 918921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 321

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 1/96, determinó que la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. En tal virtud, como en el decreto que crea al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se establece que éste es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, supuesto condicionante para la aplicación de la jurisprudencia mencionada, debe considerarse que el órgano competente para conocer de las demandas laborales promovidas en contra de dicho instituto, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues las relaciones laborales con sus trabajadores son normadas por el apartado A del artículo 123 constitucional, ya que dicho instituto no forma parte de los Poderes de la Unión ni del Gobierno del Distrito Federal y tampoco es de las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28 de la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918921-9cabe968/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 186/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal; la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León.-30 de mayo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 251, Segunda Sala, tesis 2a. LXIX/97.

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