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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.

Clave: 2a. LXIX/97 · Registro digital (IUS): 198461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 251

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 1/96, determinó que la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. En tal virtud, como en el Decreto que crea al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se establece que éste es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, supuesto condicionante para la aplicación de la jurisprudencia mencionada, debe considerarse que el órgano competente para conocer de las demandas laborales promovidas en contra de dicho instituto, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues las relaciones laborales con sus trabajadores son normadas por el apartado A del artículo 123 constitucional, ya que dicho instituto no forma parte de los Poderes de la Unión ni del Gobierno del Distrito Federal y tampoco es de las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28 de la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198461-d483e75b/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 186/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal; la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 413, tesis de rubro: "EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".

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