COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es cierto que el artículo 14 del Decreto por el cual se creó el Instituto Mexicano de la Radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres, establece que las relaciones de trabajo entre dicho Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "B" del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria; sin embargo, como dicho Instituto es un organismo público descentralizado que forma parte integrante de la administración pública federal paraestatal, las relaciones con sus trabajadores deben regularse por lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución Federal y su correlativo 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, y no por el apartado "B" del precepto constitucional invocado, toda vez que este último contempla las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Distrito Federal con sus trabajadores, sin que el referido Instituto forme parte de los mismos. Por lo tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales promovidos en contra del Instituto Mexicano de la Radio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200530-5810b9dd/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- (403)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE DEMANDA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO". SE SURTE A FAVOR DE LA (PC.I.L. J/66 L (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DEL T (I.6o.T.289 L)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEA (4a. XIV/93)
- COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADO (2a. XXXI/95)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL (XX.1o.93 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis