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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 2a. LXXXVII/96 · Registro digital (IUS): 200530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 317

Si bien es cierto que el artículo 14 del Decreto por el cual se creó el Instituto Mexicano de la Radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres, establece que las relaciones de trabajo entre dicho Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "B" del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria; sin embargo, como dicho Instituto es un organismo público descentralizado que forma parte integrante de la administración pública federal paraestatal, las relaciones con sus trabajadores deben regularse por lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución Federal y su correlativo 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, y no por el apartado "B" del precepto constitucional invocado, toda vez que este último contempla las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Distrito Federal con sus trabajadores, sin que el referido Instituto forme parte de los mismos. Por lo tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales promovidos en contra del Instituto Mexicano de la Radio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200530-5810b9dd/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 269/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Distrito Federal. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

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