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COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD QUE EN VIRTUD DEL ACUERDO DE COORDINACION DE SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, SE INCORPORARON A DICHO ORGANISMO.

Clave: 4a. XIV/93 · Registro digital (IUS): 207758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 194

Tomando en consideración que mediante el acuerdo de coordinación de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México, se descentralizaron los servicios de salud que la Secretaría del ramo prestaba en esa entidad federativa, estableciéndose en sus cláusulas primera, segunda, tercera, octava, fracciones I y II, décima cuarta y décima quinta, que corresponderá a los Servicios Coordinados de Salud de dicho Estado, la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el inciso b) del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativos a la atención médica y a la salud pública, así como los servicios que le correspondan en materia de salubridad local, y que se respetarían los derechos adquiridos por el personal de la Secretaría de Salud que pasara a laborar a los Servicios Coordinados de Salud del Estado de México, quienes dependerán del titular de ese organismo sin perjuicio de su relación de trabajo con dicha Secretaría, y que los servicios coordinados actuarán en nombre y por cuenta de la Secretaría de Salud en las relaciones laborales de naturaleza individual de los trabajadores que se le incorporen; debe concluirse que la relación de trabajo entre los empleados de la Secretaría de Salud que en virtud del acuerdo de coordinación de que se habla, pasaron a prestar sus servicios al Instituto de Salud del Estado de México, organismo que tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud en esa entidad federativa, se rige por el apartado B del artículo 123 constitucional, y de los conflictos laborales que entre ellos se susciten corresponde conocer al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., y 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207758-980cd8e3/competencia-el-tribunal-federal-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 198/93. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de México. 20 de septiembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.

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