COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES.-
En el Estado de Puebla se cuenta con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual, en su artículo 1o., establece claramente: "La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, y para los de los organismos descentralizados creados por la legislatura de la entidad, que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos.-Los derechos, prerrogativas, atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas por esta ley para el Estado y sus trabajadores, se entenderán establecidos también para los organismos descentralizados a que se refiere el párrafo anterior y para sus trabajadores, con las modalidades que se pacten en los contratos de trabajo respectivos.". Luego, si el organismo denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla" es de aquellos que revisten las características de los descentralizados, el cual fue creado por la legislatura de la entidad, dicha circunstancia conlleva a estimar que las relaciones laborales de sus empleados deberán ser reguladas por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y, por ende, quien resulta competente para conocer de los conflictos que se susciten entre dicho organismo y sus trabajadores, es el Tribunal de Arbitraje de dicha entidad, acorde a lo establecido por los artículos 76 y 82, ambos del ordenamiento invocado con antelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922604-c1a85957/competencia-se-surte-a-favor-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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