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COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SI NO EXISTE UNA LEY LABORAL QUE RIJA LAS RELACIONES DE ÉSTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE PERTENECEN, DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y SUS DEMANDAS RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL.

Clave: VI.2o.T.49 L · Registro digital (IUS): 186333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1255

Acorde a la interpretación armónica de los artículos 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 76 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y 277 de la Ley Orgánica Municipal, se llega a la conclusión de que cuando no exista una disposición particular que rija las relaciones entre los trabajadores de los Municipios y los Ayuntamientos a los que pertenezcan, deberán de observarse todas aquellas normas que rijan las relaciones entre los trabajadores del Estado y sus poderes. Esto es así, porque el Congreso del Estado de Puebla, con excepción del Ayuntamiento de Puebla que cuenta con su ley respectiva, no ha expedido leyes que regulen las relaciones laborales entre los Municipios y sus servidores; y el último de los preceptos citados establece que los Municipios observarán, por lo que a sus trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. En consecuencia, respecto a los trabajadores de los demás Ayuntamientos que integran el Estado de Puebla, diversos al Municipio de Puebla, deben aplicarse las normas que contiene la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, por disposición expresa del artículo 277 de la Ley Orgánica Municipal, que establece que las relaciones de los trabajadores y los Municipios a los que pertenezcan deberán regularse por las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, esto es, la mencionada Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en cuyo artículo 76, para los efectos de su aplicación, creó un tribunal de arbitraje.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186333-7a804b23/competencia-trabajadores-al-servicio-de-los-municipios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 8/2002. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: José Luis González Marañón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 216, tesis 132, de rubro: "COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATURA EXPIDE LA LEY ESPECÍFICA.".

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