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COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATURA EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 392974 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 59

Como el Congreso del Estado de Puebla no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Federal y segundo transitorio del decreto de reformas a dicha Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, pues a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que entró en vigor la reforma al mencionado artículo 115, fracción VIII y con excepción del Ayuntamiento de Puebla, no ha expedido leyes que regulen las relaciones laborales entre los municipios y sus servidores, debe establecerse que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es el facultado legalmente para conocer de las peticiones y demandas que formulen los empleados municipales, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad federativa, que establece que los municipios observarán, por lo que se refiere a sus trabajadores, las disposiciones que rijan las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente, precepto que se encuentra relacionado con los artículos 76 y 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392974-e841736a/competencia-trabajadores-al-servicio-de-los-municipios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 198/86. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 13 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 50/90. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Competencia 51/90. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Competencia 38/91. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 37/91. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.16/91, Gaceta número 46, pág. 19; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Octubre, pág. 29.

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