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COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, MIENTRAS LA LEGISLATURA LOCAL EXPIDE LA LEY ESPECIFICA.

Clave: 4a. XVII/93 · Registro digital (IUS): 207759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 195

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula las relaciones de trabajo entre dicha entidad y sus servidores, pero el artículo 8o. del citado ordenamiento excluye expresamente a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública estatal, sin que se haya emitido el estatuto correspondiente. Por tanto como el Congreso del Estado de Puebla no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal pues no ha expedido la ley que regule las relaciones laborales entre la citada Secretaría de Educación Pública y sus empleados, debe establecerse que el Tribunal de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, es la autoridad a quien corresponde legalmente conocer de las demandas que formulan los empleados de la Secretaría de Educación Pública del propio Estado, pues conforme a los artículos 1o. y 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de esa entidad federativa, es a quien compete conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207759-e3e464da/competencia-trabajadores-al-servicio-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 120/93. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Local de Conciliación de Huauchinango, Puebla. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.

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