COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES.
El organismo público descentralizado que se denomina "Servicios de Salud de Chihuahua" fue creado mediante el decreto número 617/97, publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y sustituyó como titular de la relación laboral a la Secretaría de Salud con los trabajadores transferidos a dicho organismo; sin embargo, esa situación no debe llevar a determinar competente a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, que únicamente puede resolver las controversias que se susciten entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, pero no respecto de aquellas en que se involucren organismos descentralizados, los cuales no pueden estar sujetos a una legislación burocrática estatal, pues las relaciones laborales entre el citado organismo público descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y sus trabajadores, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y, en consecuencia, por la Ley Federal del Trabajo, por lo que la competencia para conocer de los conflictos laborales entre dicho organismo y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003504-78f4696c/competencia-se-surte-a-favor-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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