COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y NO DE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Aun cuando el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene el carácter de organismo público descentralizado y, por tanto, debe regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal; sin embargo, los numerales 218 y 219 de la ley que rige a dicho instituto establecen una excepción de aplicación del referido apartado A, en cuanto disponen que las relaciones entre el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus Trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es, quedan sujetos al apartado B del artículo 123 de la Carta Magna, el cual en su fracción XIII dispone que, entre otros, los militares y marinos se regirán por sus propias leyes y que el Estado les proporcionará las prestaciones de seguridad social a que se refiere el inciso f) de la fracción XI del apartado constitucional citado, a través del organismo encargado de la seguridad social; consecuentemente, la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el multicitado instituto y sus trabajadores, se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175362-8fc6f05f/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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