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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE UN POLICÍA FEDERAL RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: I.6o.T.118 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 804

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes, por lo que dichos servidores públicos quedan vinculados con el Estado mediante una relación de naturaleza administrativa. Por otro lado, la Ley de la Policía Federal y su reglamento son omisos en señalar qué órgano debe conocer de la demanda promovida por uno de los miembros de ese cuerpo de seguridad en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo del reconocimiento de un riesgo de trabajo y el pago de la pensión correspondiente; en tal virtud, ante la falta de disposición legal que otorgue a alguna autoridad facultades expresas para resolver ese tipo de controversias, la competencia para conocer del reclamo corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008167-b1e7b6c4/competencia-para-conocer-de-la-demanda-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 51/2014. Suscitado entre la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez. Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 31/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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