Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso
educativo; por ello las autoridades educativas y los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere esta Ley, deberán
proporcionarle los medi os que le permitan realizar eficazmente su labor y que
contribuyan a su constante superación profesional.
Para ejercer la docencia en Instituciones establecidas por el Poder Ejecutivo del
Estado, los Ayuntamientos, y por los particulares que cuenten con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, los docentes deberán reunir el perfil
académico a que se refiera la normativa federal y los requisitos que previamente
sean señalados por la autoridad competente.
TÍTULO CUARTO
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
QUE SE IMPARTA EN EL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SANCIONES POR NO ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- LIBERTAD DE ENSEÑANZA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES ABSOLUTA Y ESTÁ SUJETA A LA RECTORÍA DEL ESTADO EN LO ATINENTE A LOS SERVICIOS QUE (1a./J. 16/2024 (11a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso
educativo; por ello las autoridades educativas y los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere esta Ley, deberán
proporcionarle los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que
contribuyan a su constante superación profesional.
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